Decreto N° 1524/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Gorgal-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1524/ 05

SE DECLARA EXTINGUIDA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL AUTÓDROMO OSCAR ALFREDO GÁLVEZ A D'PORT MOTOR TERCER MILENIO SA - ÁREA DE DESARROLLO SUR - EXTINCIÓN - RESCISIÓN DE CONTRATOS - INCUMPLIMIENTOS GRAVES - DESOCUPACIÓN DE PREDIOS - OTORGAMIENTO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE

Buenos Aires, 05/10/2005

Visto el Expediente N° 76.683/01 y acum. y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita el estado de ocupación del predio sito en avenida Coronel Roca, avenida General Paz y calles Escalada y 27 de Febrero, correspondiente al Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar Alfredo Gálvez, el que fuera adjudicado por la ex MCBA a la firma D'Port Motor Tercer Milenio S.A., por Decreto N° 4.893/91;

Que el contrato de concesión, suscripto con fecha 7/11/91, tenía por objeto entregar la concesión del servicio público de explotación del Autódromo Municipal de la Ciudad de Buenos Aires con obligación de construir las obras detalladas en el pliego de especificaciones técnicas que como Anexo II forma parte integrante del pliego de bases y condiciones particulares que rigió la concesión;

Que la Cláusula Quinta, inciso a), de dicho instrumento preveía en concepto de canon la construcción y mantenimiento de la Escuela Agraria N° 18, Distrito Escolar 21 Jorge Newbery y el posterior cuidado de sus instalaciones edilicias y de infraestructura;

Que seguidamente los incisos b) a d) de la citada cláusula establecían que el concesionario debía proceder a la remodelación, parquización, forestación y mantenimiento de la plazoleta que divide los carriles de circulación de la avenida Coronel Roca desde avenida General Paz hasta la calle Escalada; a la entrega sin cargo alguno a la concedente de mil ochocientas (1.800) entradas mensuales en los diversos eventos y espectáculos que organizara la concesionaria y, a partir del décimo quinto año y hasta el vigésimo de la concesión, fecha de vencimiento de la misma, a abonar un canon mensual de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000);

Que en las citadas actuaciones, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto N° 895/01 y en el marco del Decreto N° 225/97 de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, emitió el informe previsto por el artículo 4° del decreto precitado del que surgen incumplimientos graves de la concesionaria a obligaciones previstas en el contrato de concesión y los pliegos licitatorios que la rigen;

Que corresponde destacar que la concesionaria ha vulnerado las prescripciones del artículo 69 del pliego de bases y condiciones particulares al ceder el derecho de uso y explotación y todos sus espacios, dependencias, elementos y servicios de obra a distintas entidades y asociaciones del automovilismo y al otorgar espacios de la concesión para la construcción de locales destinados a la prestación de servicios y/o provisión y/o venta de elementos y repuestos en general, en contraposición a la expresa prohibición de cesión total o parcial por ningún medio de los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesión;

Que las...

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