Decreto N° 275/LCABA/VP/05

FirmantesDe Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorVicepresidencia Primera
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

DECRETO N° 275/ LCABA/ VP/ 05

SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR DATA MEMORY SRL CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 916-SA-05. AMPLÍA EL PLAZO OTORGADO POR LA ORDEN DE PROVISIÓN N° 159-05 - RECHAZO DE RECURSOS - IRREGULARIDADES - CORADIR SA - CERTIFICACIÓN - COMPUTADORAS

Buenos Aires, 21/09/2005

Visto el Expediente N° 25.834-SA/05, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde expedirse acerca del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio planteado por la firma Data Memory S.A. a fs. 526/529, y con relación a la nueva documentación incorporada por el adjudicatario;

Que se anexan a fs. 678/682 copias certificadas de la denuncia efectuada en sede judicial por presuntas irregularidades cometidas por la firma Coradir S.A. en su presentación, para mejor ilustración de la situación que se origina en la presentación de certificaciones aparentemente falsas;

Que el recurso de reconsideración se interpone contra la Resolución N° 916-SA/05, inserta a fs. 471/473, de fecha 27/7/05, sin que conste en autos notificación al recurrente, por lo cual la notificación resulta espontánea y oportuna al presentar el escrito el 12 de agosto de 2005, como surge del cargo, conforme lo establecido en el artículo 61 inciso b) del Decreto N° 1.510/97;

Que en cuanto a la posibilidad de recurrir la adjudicación, ninguna objeción encontró el dictaminante, y para ello debe señalarse que La adjudicación, como todo acto administrativo, depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales: competencia, objeto, voluntad, y forma, los cuales deben concurrir simultáneamente de acuerdo con el modo requerido por el ordenamiento jurídico...La exclusión o inexistencia de los elementos esenciales o el incumplimiento total o parcial de ellos, implica la existencia de vicios en el acto administrativo de adjudicación, y acarrea necesariamente como consecuencia jurídica, la nulidad del mismo. (Dromi, Roberto. Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina, 2ª edición actualizada, Buenos Aires, 1995. Pág. 456). Por ello, siendo un acto administrativo, es la adjudicación un acto susceptible de ser atacado por la vía recursiva, que en la especie resulte procedente. Se trata de un remedio procedimental diferente de la impugnación prevista en los procesos de licitación, independiente de ella, y sin que la omisión de una impida la presentación de la otra, cada una en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR