Decreto N° 1497/05
Firmantes | Ibarra - Gorgal - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1497/ 05
INMUEBLE SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA 1398, U.F. N° 3 - SE ENCOMIENDA A DISTINTOS ORGANISMOS DEMOLER OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 28/09/2005
Vistos los Expedientes Nros. 13.219/95, 89.179/95, 21.697/95, 66.734/95 y 67.729/95, relacionados con la finca sita en la calle Soldado de la Independencia 1398, U.F. N° 3, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca citada;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 2.574-DGFOC/95 (Expediente N° 13.219/95); 181-DGFOC/96 (Expediente N° 66.734/95); 422-DGFOC/98 (Expediente N° 67.729/95) y 724-DGFOC/03 (Expediente N° 67.729/95), procedió a intimar a la propietaria del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia A.D.630.14 del Código de la Edificación;
Que se notificó a la interesada por cédula de notificación con fecha 9 de noviembre de 1995 (Expediente N° 13.219/95); 22 de marzo de 1996 (Expediente N° 66.734/95); 1° de abril de 1998 y 28 de mayo de 2003 (Expediente N° 67.729/95); conforme art. 61 inc. 6) Decreto N° 1.510/97;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento para obtener su acatamiento;
Que es deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a la finca precedentemente citada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente decreto se ordenan;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al...
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