Decreto N° 1465/05

FirmantesIbarra-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1465/ 05

CREA LA FIGURA DE EMBAJADOR TURÍSTICO HONORÍFICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 23/09/2005

Visto el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 600 (B.O.C.B.A. N° 1229) y el Expediente N° 61.755/05, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 59 del texto constitucional incluye entre las políticas especiales de la Ciudad de Buenos Aires la promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural;

Que, teniendo en cuenta tales propósitos, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 600, consagró al turismo como una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la ciudad;

Que, a fin de cumplir las metas propuestas por dicho marco normativo, deben propiciarse iniciativas en la materia orientadas hacia el fomento, el desarrollo y la promoción del turismo receptivo, nacional e internacional, procurando el crecimiento turístico planificado, en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes, y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural;

Que la Subsecretaría de Turismo, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 600, propone la creación de la figura de Embajador Turístico Honorífico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como forma de que determinadas personalidades reconocidas en el exterior por su destacada trayectoria en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte, la moda y la gastronomía, contribuyan al posicionamiento de la ciudad como producto turístico competitivo en el ámbito del Mercosur y el mundo;

Que de esta manera, y sin que ello represente erogación alguna para este Gobierno, las visitas habituales a diferentes países que conforman la agenda de tales personalidades, redundarán en beneficio del turismo local;

Que tratándose asimismo de un reconocimiento a las cualidades de las personas que se designen, corresponde facultar a la Subsecretaría de Turismo para que establezca los requisitos de quienes resulten propuestos para el nombramiento como Embajadores Turísticos Honoríficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase la figura de...

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