Decreto N° 258/LCABA/05

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 258/ LCABA/ 05

DECLARA GASTO COMO LEGÍTIMO ABONO - BECA CURSO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS SPLIT A REALIZARSE EN EL INSTITUTO ARGENTINO DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

Buenos Aires, 30/08/2005

Visto el presente Expediente letra SA, N° 24.239, año 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que, el agente Víctor González solicitó oportunamente (fs. 1) una beca para realizar un curso de Instalación de Equipos Split a realizarse en el Instituto Argentino de Refrigeración y Aire Acondicionado;

Que, asimismo manifestó que el mismo comenzaría el 13 de agosto de 2004;

Que, la Dirección General de Capacitación recién da curso a la solicitud con fecha 17/7/05 por los motivos expuestos a fs. 11;

Que, elevada la actuación al Sr. Vicepresidente 1° en cumplimiento del Decreto N° 59-VP/05, éste presta su conformidad a fs. 12;

Que, por no efectivizarse oportunamente la entrega de la suma mencionada corresponde el reintegro de dicho gasto;

Que, el agente adjuntó de fs. 15 a 17 comprobantes originales de los pagos realizados totalizando la suma de pesos ciento noventa ($ 190) y a fs.10 fotocopia de la matricula habilitante extendida por la Cámara Argentina de Calefacción, Aire Acondicionado y Ventilación;

Que, la Dirección General Financiero Contable interviene realizando la correspondiente imputación presupuestaria;

Que, atento la Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorias, y por ser un gasto correspondiente al ejercicio 2004 que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carece de imputación en dicho ejercicio, debe declararse, por decreto de legítimo abono;

Que, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por resolución del cuerpo Legislativo y por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza el presente acto administrativo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase como...

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