Decreto N° 1350/05

FirmantesIbarra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1350/ 05

DECLARACIÓN - 1° CONGRESO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: SE LO DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 15/09/2005

Visto el Expediente N° 54.104/05 y lo dispuesto por la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191); y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se declare de interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 1° Congreso de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se llevará a cabo entre los días 21 y 23 de septiembre de 2005, en el Centro Cultural General San Martín;

Que en el citado congreso participarán distintos oradores que expondrán sobre Mecanismos para la Tutela efectiva de Usuarios y Consumidores, Cuestiones Ambientales Metropolitanas, Acción de Amparo, Discapacidad y Empleo Público, Autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros, para luego dar lugar a preguntas y debate con los participantes;

Que asimismo, se realizarán talleres de discusión de ponencias, con una exposición plenaria de la síntesis de lo acontecido durante el evento y se formularán conclusiones, recomendaciones y sugerencias;

Que el Congreso de Derecho Administrativo tiene por finalidad alentar la difusión, desarrollo, análisis y discusión de temas vitales para la ciudad, tales como: la defensa de su autonomía, el traspaso de la justicia nacional, la creación de tribunales vecinales, el régimen de empleo público, la descentralización y participación ciudadana, y las contrataciones del Gobierno de la Ciudad;

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural;

Que, en consecuencia, resulta procedente acceder a lo solicitado toda vez que en el presente caso se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y...

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