Decreto N° 1203/05

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-López-Stern-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1203/ 05

IMPLEMENTA UN PAGO ÚNICO AL PERSONAL DOCENTE - HABERES CON BONIFICACIÓN POR ANTIGüEDAD INFERIOR AL 120 POR CIENTO

Buenos Aires, 11/08/2005

Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modi-ficatorias, la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), el Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), el Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958-GCABA/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483-GCABA/05 (B.O. N° 2175), el Expediente N° 33.916/05, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que el Decreto N° 483-GCABA/05 (B.O. N° 2175) comienza la incorporación al sueldo básico de la suma otorgada por el Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), que tenía carácter no remunerativo, para todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que perciben una bonificación por antigüedad de 120 por ciento;

Que antes de finalizado el año 2005 se procederá a extender la incorporación al sueldo básico de la mencionada suma a todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de manera extraordinaria y por única vez resulta necesario otorgar a los docentes que perciben una bonificación por antigüedad inferior al 120 por ciento una suma que permita compensar las disparidades originadas en la diferencia de plazos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Páguese, por única vez, al personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que percibe una bonificación por antigüedad inferior al 120 por ciento, tal como lo establece el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), su modificatoria, y el artículo 16 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), la suma que resulta de aplicar el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a cinco mil ciento setenta y ocho cien milésimos de...

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