Decreto N° 1106/05

FirmantesIbarra -Perazza - Albamonte - Telerman (A/C) - Gorgal - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1106/ 05

FILOMENA MALLA - AUXILIAR CASERA - SE LA INTIMA A DESOCUPAR Y RESTITUIR LA CASA HABITACIÓN QUE OCUPA EN LA ESCUELA N° 4, D.E. 1 - AGENTES CESANTEADOS

Buenos Aires, 22/07/2005

Visto el Expediente N° 75.494/00, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la situación planteada con la Sra. Filomena Malla, auxiliar casera de la Escuela N° 4, del Distrito Escolar 1, sita en la calle Reconquista 461 de esta ciudad, a quien por Resolución N° 211-SG/98 se le aplicó la sanción de cesantía, en virtud del sumario administrativo sustanciado en el Expediente N° 3.445/96;

Que el 29 de diciembre de 1998 la interesada fue notificada del acto, y además se le hizo saber que, a partir de la fecha de notificación, tenía sesenta (60) días para desocupar la casa habitación de la institución educativa, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 incs. d) y e) del Decreto N° 1.315/91;

Que en el mes de febrero del siguiente año, solicitó la nulidad de dicha notificación, fundándose en lo dispuesto por el art. 60 del Decreto N° 1.510-GCABA/97;

Que en virtud de ello, la cesanteada fue nuevamente notificada del acto sancionatorio e intimada a desocupar la vivienda el día 31 de mayo de 1999, sin perjuicio de lo cual continúa habitando la vivienda escolar, con todos los perjuicios que ello acarrea al establecimiento educacional;

Que cabe destacar que el inmueble referido fue entregado a la aludida agente y a su grupo familiar en comodato precario, y que el mismo pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de los términos del artículo 2340 inciso 7° del Código Civil;

Que respecto a la tutela del dominio público, se considera que la protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de Órgano gestor de los intereses del Pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones...

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