Decreto N° 334 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 61
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Dr. Sergio Sebastián BUSSO (M.I. Nº 13.221.242), para que subrogue al
Señor Ministro de Finanzas, entre los días 13 de marzo de 2017 y el 26 de
marzo de 2017, ambos inclusive.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas, Ministro de Agricultura y Ganadería y Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archíve-
se.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
- JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 334
Córdoba, 8 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0521-052416/2016 del registro del Ente Regula-
dor de los Servicios Públicos (ERSeP).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el citado Ente propicia la individua-
lización de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropia-
ción, necesarios para la ejecución de la obra: “VARIANTE COSTA AZUL
– PUENTE SOBRE EL LAGO SAN ROQUE (Ruta 38) PUNILLA.
Que la empresa Caminos de las Sierras S.A. insta el presente trámite
en el marco de lo establecido en Convenio Marco celebrado entre la Direc-
ción Nacional de Vialidad y Provincia de Córdoba, aprobado por Decreto N°
578/2016, lo dispuesto en la Ley 9857 y artículo 47 de la Ley N° 10.410.
Que la citada empresa acompaña Plano de Afectación CS-PX (VCA) 004-
ROA dando cuenta de la obra proyectada y su inuencia sobre los pro-
pietarios frentistas; adjuntando Planilla con datos identicatorios de cada
inmueble, Memoria Descriptiva de las obras previstas y Planimetría de
Proyecto Vial.
Que la Gerencia Vial y Edilicia del Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos (ERSeP) emite Informe Técnico de su competencia, expresando que
las supercies gracadas en el plano ut supra mencionado y detalladas
en la planilla, aparecen justicadas con relación a la obra de que se trata,
considerando procedente la individualización solicitada.
Que lucen incorporados Estudios de Títulos relativos a los inmuebles
objetos de la presente gestión, así como Reporte Parcelario de la Dirección
General de Catastro; surgiendo de la Planilla de datos referenciada que
ascienden a un total de treinta y un propiedades y un Espacio Verdeo.
Que obra en autos detalle del Plan Provincial de Inversiones Públicas –
Presupuesto Año 2017, donde consta la provisión de la ejecución de la obra
en cuestión bajo el Nº 2706.
Que en relación a los fundos detallados en la Planilla a los originales
Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 25 y 26, deviene aplicable lo establecido por el
artículo 29 de la Ley N° 6394, en cuanto al resguardo de los derechos del
expropiante como así también del tercero, en caso que dichos derechos no
se hallen alcanzados por la previsión del artículo 37 de la Ley N° 17.801; en
tanto en lo relativo al inmueble consignado al número 2, resulta aplicable
las disposiciones del artículo 22 de la citada Ley N° 6394.
Que procede en la instancia individualizar los terrenos de que se trata
conforme se gestiona de conformidad a las disposiciones legales ut supra
referenciadas, encontrándose la obra debidamente identicada según de-
claración genérica prevista por el artículo 2° de la Ley N° 6394, y habien-
do intervenido el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en el
marco de las facultades otorgadas por el artículo 25, inciso p) de la Ley N°
8835.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo correspon-
diente en concepto de total indemnización por los bienes a expropiar.
Que conforme lo normado por el artículo 144, inciso 18 de la Constitu-
ción Provincial, resulta procedente y conveniente, delegar en el señor Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales la facultad de individualizar
bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, necesarios
para la ejecución de la obra referenciada.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones del
artículo 144, incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial, lo dictaminado
por Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico, Gerencia Vial y Edilicia del
Ente Regular de los Servicios Públicos (ERSeP) al N° 10/2016, por la Je-
fatura de Departamento Jurídico del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales con el Nº 13/17, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 150/2017, y
en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados de utilidad
pública y sujetos a expropiación por Ley N° 9857 y artículo 47 de la Ley N°
10.410 (Sistema Provincial de Inversiones Pública-Presupuesto 2017-Pro-
grama 2706), necesarios para la ejecución de la obra: “VARIANTE COSTA
AZUL – PUENTE SOBRE EL LAGO SAN ROQUE (Ruta 38) PUNILLA, de
conformidad con el Plano de Afectación CS–PX (VCA) 004-ROA, Planilla
DE IDENTIFICACIÓN DE CADAPROPIEDAD AFECTADA, Memoria Des-
criptiva y Planimetría General, que como Anexo I compuesto de once (11)
fojas útiles, se acompañan y forma parte integrante del presente instru-
mento legal.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- DELÉGASE en el señor Ministro de Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales, la facultad de individualizar los bienes declarados de
utilidad pública y sujetos a expropiación por artículo 47 de la Ley 10.410,
o la que a futuro la reemplace, necesarios para la ejecución de la obra
referenciada que no se hayan incluido en el presente decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Pro-
vincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/fVhbs0

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