Decreto N° 990/05

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 990/ 05

COOPERATIVA DE TRABAJO INSTITUTO DE COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN LTDA. - SE LE CONCEDE UN PERMISO DE USO GRATUITO DEL INMUEBLE DE LA CALLE PERÚ 358, PISOS 1°, 2° Y 3° - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - I.C.E.I - ESCUELA DE PERIODISMO - CIRCULO DE LA PRENSA

Buenos Aires, 07/07/2005

Visto el Expediente N° 43.649/02 y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la petición formulada por la Cooperativa de Trabajo Instituto de Comunicación, Educación e Investigación Limitada (I.C.E.I.), la que se presenta en su carácter de propietaria del Instituto Escuela de Periodismo Círculo de La Prensa (A-912), a fin que se le extienda el derecho de uso que goza respecto del inmueble sito en la calle Perú 358 -pisos 1°, 2° y 3°-, dado el vencimiento del plazo de la cesión oportunamente realizada mediante Ordenanza Municipal N° 38.858 del 14 de abril de 1983, por el término de veinte años;

Que en ese orden, según lo informado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Actas Notariales y Archivo y demás instrumental obrantes en autos, el 14 de abril de 2003 expiró dicho permiso de uso;

Que por medio de la Cooperativa de Trabajo Instituto de Comunicación, Educación e Investigación Limitada (I.C.E.I.) peticionante, funciona el Instituto Escuela de Periodismo Círculo de La Prensa (A-912), dependiente de los planes de estudio de la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollando sus actividades académicas en la sede mencionada;

Que en relación a la propiedad del inmueble, el mismo pertenece al dominio público de esta ciudad en virtud de los términos del art. 2340 inc. 7° del Código Civil, registrándose el dominio en la matrícula 13-1584, no encontrándose sometido al régimen de propiedad horizontal;

Que respecto a la tutela del dominio público se considera que la protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como...

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