Decreto N° 987/05
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 987/ 05
RATIFICA CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA COOPERATIVA EL CEIBO - MATERIALES RECUPERABLES - RATIFICACIÓN DE CONVENIOS
Buenos Aires, 07/07/2005
Visto el Expediente N° 8.861/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el convenio suscripto entre la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la cooperativa El Ceibo el pasado 20 de febrero de 2005, se estableció que la recepción de materiales recuperables, en el marco de la Resolución N° 50-SPTyDS/05 y el Pliego de Bases y Condiciones N° 6/03, estará a cargo de la citada cooperativa por un plazo de ciento ochenta días corridos o hasta la fecha en que se ponga en funcionamiento la planta de clasificación de materiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiéndose prorrogar el plazo por igual término, si existiese común acuerdo de las partes firmantes;
Que, cabe recordar, que por la resolución precedentemente citada se dispuso la obligación, para los generadores denominados hoteles, de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos radicados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de separar los residuos domiciliarios generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005;
Que, en este orden de ideas, mediante el convenio en cuestión, se acordó que los beneficios económicos de la venta de materiales recuperables, entregados a la cooperativa por las empresas de higiene urbana, serán para la misma, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolución y en los términos del referido convenio;
Que, cabe destacar, que las partes firmantes del convenio de marras, acordaron que treinta (30) días antes del vencimiento del plazo establecido ut supra, se analizará la factibilidad de continuidad de recepción de los materiales recuperables por parte de la cooperativa;
Que, es dable advertir que conforme lo establecido en la Cláusula Quinta del convenio que nos ocupa, se dispuso que éste fue firmado ad referéndum del señor Jefe de Gobierno;
Que, por las consideraciones antes expuestas corresponde el dictado de la norma legal que establezca, con sustento en lo establecido por el...
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