Decreto N° 779/05
Firmantes | Ibarra-Feletti-Albamonte |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 779/ 05
CARLOS A.GUARAGLIA SE HACE LUGAR A LA MEDIDA DE NO INNOVAR SOLICITADA - SEPULTURAS - CEMENTERIO DE LA CHACARITA - MEDIDA PRECAUTORIA
Buenos Aires, 27/05/2005
Visto el Expediente N° 8.558/05 por el cual el señor Carlos Alberto Guaraglia, solicita medida de no innovar con respecto al cadáver de quien en vida fuera su tía Angélica Feliciana Acosta, que se encuentra inhumado en la sepultura 5, tablón 22, manzana 7, sección 8 del Cementerio de la Chacarita, y
CONSIDERANDO:
Que el interesado fundamenta su pedido como medida precautoria a los efectos de proceder oportunamente a la exhumación del cadáver mencionado y de esta forma evitar que el mismo pudiese ser depositado en el osario común del cementerio;
Que el presentante acredita su condición de sobrino de la extinta, mediante la constancia documental acompañada a estos obrados;
Que en estas actuaciones obran constancias de que la sepultura se encuentra arrendada por Jorge Luis Valentín Pérez Portillo, cuyo vencimiento operó el 27 de diciembre de 2003;
Que la Dirección General de Cementerios aclara que dicho sepulcro no se encuentra contemplado en el plan de exhumaciones del año 2005;
Que según lo actuado en el presente legajo, el referido arrendatario si bien toma conocimiento de la situación, no presta su conformidad a la gestión promovida por el recurrente;
Que no obstante ello y en lo que hace a la medida precautoria solicitada, la misma resulta procedente en virtud de haberse acreditado por parte del peticionante el interés legítimo que prescribe el artículo 57 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1, normativa aplicable en la materia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en razón de la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), aconsejando en su Dictamen N° 34.336 obrante en estos obrados, que corresponde hacer lugar a la medida de no innovar solicitada;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA...
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