Decreto N° 801/05

FirmantesTelerman - Feletti - Fernández (A/C) - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 801/ 05

VETO DE LEY - VETA EL PROYECTO DE LEY 1.684 - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - EDIFICIO DENOMINADO EL CASTILLO - CALLE CAMPANA 3220

Buenos Aires, 30/05/2005

Visto el Expediente N° 26.506/05 en el que recayó la Ley N° 1.684, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de abril de 2005, establece la catalogación con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble ubicado en Campana 3220, asentado en la Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 155, Parcela 17e.;

Que conforme surge del informe técnico elaborado por la ex Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, de fecha 16 de julio de 2001 bajo el N° 2.181, el edificio de referencia denominado El Castillo, se encuentra ocupado por un local administrativo en la planta baja y una serie de lofts en las plantas superiores. Asimismo, el acceso, enmarcado por un cerramiento perimetral, difiere del original. El jardín se encuentra ocupado y provisto de un solado de cerámica de azotea, siendo utilizado como expansión del área de servicios, agregándose a la vivienda original un núcleo vertical, totalmente vidriado hacia el jardín;

Que la intervención efectuada en el inmueble ha desvirtuado las características arquitectónicas y morfológicas del edificio, habiendo despojado su impronta en el perfil urbano, conservando de la construcción original solamente su envolvente y la cúpula;

Que oportunamente, el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, juntamente con la Dirección General de Planeamiento Interpretativo se manifestó contrario a la catalogación pretendida, sosteniendo que la protección patrimonial de un inmueble responde a la preservación integral del conjunto arquitectónico en base a los aspectos tipológicos y formales así como su inserción en la trama urbana. En cuyo marco, y dadas las modificaciones realizadas en el inmueble, no se encuentran en él características que ameriten su protección puntual;

Que atento las opiniones vertidas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales y la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, corresponde el veto de la Ley N° 1.684;

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el...

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