Decreto N° 584/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 584/ 05

ESTABLECE PAUTAS JUBILATORIAS PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PAUTAS JUBILATORIAS - PERSONAL - GRATIFICACIÓN EXCEPCIONAL - INTIMACIÓN - BENEFICIO JUBILATORIO - PLAZOS

Buenos Aires, 05/05/2005

Visto la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 17.760/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 59 inc) c) de la ley citada, se prevé como causa de extinción de la relación de empleo, el estar el trabajador en condiciones de acceder a un beneficio jubilatorio;

Que por su parte, el artículo 61 de la antedicha norma establece que Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión;

Que en ese sentido, y conforme surge de las actuaciones, existen agentes que ya han alcanzado los requisitos de ley en cuanto a la edad y años de aporte necesarios para acceder al beneficio previsional sin que se los hubiera intimado o que habiéndoselos intimado no han iniciado los trámites pertinentes;

Que resulta necesario establecer mecanismos que funcionen como incentivos al acogimiento a la jubilación por parte de los agentes, en particular la concesión de una gratificación excepcional transitoria por retiro;

Que dicha solución, al mismo tiempo, liberaría la planta permanente al ingreso de niveles generacionales más acordes con el funcionamiento de la administración con un consecuente incremento del empleo en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de similar repercusión en la renovación de las estructuras jerárquicas;

Que se encuentra agregada en las actuaciones copia de una nota remitida oportunamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la suscripción de un convenio tendiente a instalar una Unidad Local de Atención Transitoria (ULAT). La implementación de dicha ULAT traería beneficios en cuanto al trámite tanto para los agentes como para la propia administración, permitiéndole tener una centralización en la comunicación oficial. En tal sentido, se estima oportuno delegar la suscripción de dicho convenio en la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que por otro lado, y en concordancia con el espíritu marcado anteriormente, y a fin de asegurar que todos...

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