Decreto N° 338/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 338/ 05

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 2.144-GCBA/03 - BOLETO DE COMPRAVENTA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- SUTECBA - UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES , INCUMPLIMIENTO - SUTECBA - DESAFECTACIÓN DE PARCELAS - AV. CASTAÑARES , CALLE WHITE , SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL - DESOCUPACIÓN DE TERRENOS -

Buenos Aires, 14/03/2005

Visto el Decreto N° 2.144-GCBA/03 y el Expediente N° 60.203/96 y agregados; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el art. 1° del decreto citado en el visto se declaró resuelto el Boleto de Compraventa suscripto entre esta Administración y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires el 30/6/94, aprobado por Decreto N° 1.631-MCBA/94, con respecto al inmueble sito en avenida Castañares y calle White, entre avenida Escalada y la parcela 2, Nomenclatura Catastral C: 1, S: 64, M: 99c, P: 1, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, a la vez que, en sus arts. 2° y 3° se la intimó para que en un plazo de quince (15) días desocupe y reintegre el inmueble en cuestión, libre de ocupantes y en perfectas condiciones, como así también para que en igual plazo haga entrega de todos los comprobantes de pago de las obligaciones por ella asumidas en la cláusula décima del boleto mencionado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes;

Asimismo mediante los arts. 4° y 5° del Decreto N° 2.144-GCBA/03, se encomendó a la Dirección General de Administración de Bienes para que, una vez reintegrado el predio en cuestión, proceda a calcular y actualizar la deuda que el Sindicato referido mantenía con Aguas Argentinas S.A, y toda otra deuda en concepto de tasas, impuestos y servicios que pudiesen corresponder, respecto del inmueble indicado, y se instruyó a la Procuración General para que en el caso de que no se cumpla con el pago de la deuda mencionada, se inicien las acciones legales para el cobro del monto que oportunamente se determine;

Que, notificado el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, de los términos del citado decreto, con fecha 10/10/03, presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el mismo;

Que, la mentada entidad, en su presentación recursiva impugnó el acto que ordenó la intimación...

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