Decreto N° 339/05

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 339/ 05

SE HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR NORMA DE SALVO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 960-DGR-04 - CONDONACIÓN DE DEUDAS DE INMUEBLES - CALLE ECUADOR 1487 - IMPUESTO ABL

Buenos Aires, 14/03/2005

Visto el Expediente N° 69.023/04; y,

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado la señora Norma de Salvo interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 960-DGR/2004 que denegara la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Ecuador 1487, P. 8°, depto. B;

Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, de conformidad con las prescripciones del Código Fiscal vigente;

Que la contribuyente solicitó la condonación de la deuda que mantiene con el Fisco por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, correspondientes al inmueble de marras, petición que fue denegada, lo que dio lugar al recurso de reconsideración el que fue desestimado por Resolución N° 2.512-SHyF/2004, acto contra el cual articulada el recurso jerárquico que paso a analizar;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegado por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 (T.O. 2004) del Código Fiscal: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentran en los siguientes casos. A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requirimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación...

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