Decreto N° 341/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 341/ 05

SE DENIEGA EL RECURSO INTERPUESTO POR VIRGILIO QUOVADIS PUGLIESE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1881-SHYF-01 - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - RECLAMO - DENEGACIÓN

Buenos Aires, 14/03/2005

Oficio N° 3.085/03 (R.1).

Visto el Expediente N° 60.085/95; y,

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician con el reclamo de reconocimiento de servicios que efectuara el señor Virgilio Quovadis Pugliese, DNI 4.512.881, el que fuera denegado mediante Resolución N° 15.777-SHyF/97, de la cual se notificó al agente con fecha 29/6/98;

Que el agente interpone recurso de revisión contra tal acto administrativo;

Que por Resolución N° 1.881-SHyF/01, de fecha 4/10/01, se desestimó el recurso de revisión incoado, con fundamento en que las sumas reclamadas se encuentran prescriptas por haber transcurrido el plazo que fija el art. 4.027 del Código Civil. De tal resolución se notificó al agente con fecha 16/4/02;

Que notificado de ello, el agente recurre la medida;

Que se estima conveniente señalar que el reclamo de reconocimiento de servicios del interesado fue desestimado por el entonces Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 5.969/90. Por ello, la Resolución N° 1.881-SHyF/01 merece un tratamiento análogo al de un decreto, siendo viable impugnarla mediante el recurso de reconsideración previsto en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que de lo actuado surge que el Sr. Pugliese no hizo uso del derecho a interponer el mencionado recurso, lo cual provocó el agotamiento de la vía administrativa;

Que debe señalarse que el escrito del recurrente fue expresamente titulado recurso de revisión, medida que, como se expuso en el dictamen de la Procuración General de la Ciudad, procede contra actos administrativos firmes, esto es, que ya no son revisables en sede administrativa;

Que no cabe sino concluir que el recurso intentado, con independencia de la denominación que el interesado le asigna, resulta manifiestamente improcedente, por encontrarse agotada la vía administrativa;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente...

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