Decreto N° 373/05
Firmantes | Ibarra-López-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 373/ 05
SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1991-SHYF-01 INTERPUESTOS POR MARTA NOEMÍ MORO DE RIESCO - FN° 187.160 - AMALIA CATALINA RE DE VILLARREAL - FN° 211.462 - DESESTIMACIÓN - DENEGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - SECRETARÍA DE CULTURA
Buenos Aires, 16/03/2005
Oficio N° 3.156/03 (R.1)
Visto el Expediente N° 79.339/98; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones las agentes Marta Noemí Moro de Riesco, ficha N° 187.160 y Amalia Catalina Re de Villarreal, ficha N° 211.462, impugnan los términos de la Resolución N° 1.991-SHyF/01;
Que en cuanto al aspecto formal se debe destacar que el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 1.991-SHyF/01 mediante la cual no se hizo lugar al reconocimiento de servicios solicitado por las mismas (art. 1°);
Que el acto recurrido en autos, Resolución N° 1.991-SHyF/01, fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo que merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el Sr. Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto y, en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, las presentaciones efectuadas por las causantes merecen el tratamiento de recursos de reconsideración contra la resolución mencionada;
Que corresponde que el Sr. Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el art. 104 de la Ley de Procedimientos Administrativos precitada, como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver los remedios procedimentales antes aludidos;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia (conf. Tomás Hutchinson -Régimen de Procedimientos Administrativos 4° edición actualizada y ampliada; Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que ahora bien, el art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de reconsideración...
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