Decreto N° 28/LCABA/VP/05
Firmantes | De Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Vicepresidencia Primera |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2005 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
DECRETO N° 28/ LCABA/ VP/ 05
SE AUTORIZA UN PAGO A FAVOR DE CENTRO MÉDICO DEL PLATA SRL - AUTORIZACIÓN - ORDEN - CONTROL MÉDICO DE AUSENTISMO - LEGÍTIMO ABONO
Buenos Aires, 16/02/2005
Visto, el Expediente número 24.931, letra SA, año 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que la firma Centro Médico del Plata S.R.L., prestaba a esta Legislatura el servicio de control médico de ausentismo, conforme al contrato suscripto bajo la Orden de Provisión N°152/03;
Que por Resolución N° 689-SA/04, se prorrogó el servicio de control médico de ausentismo por un período de tres (3) meses, a partir del 1° de agosto de 2004;
Que la Dirección General de Recursos Humanos solicitó a la firma mencionada, la realización de consultas médicas no contempladas oportunamente en la orden de provisión mencionada;
Que hasta tanto se adjudique la nueva contratación, resulta imprescindible seguir contando con el servicio brindado por dicha firma;
Que la firma Centro Médico del Plata S.R.L., presenta para su cobro Factura N° 0001-00018979 (fs.1) en concepto de prestación del servicio de control médico de ausentismo, y Factura N° 0001-00018980 (fs.6) por consultas realizadas en consultorio, ambos por la suma total de pesos un mil cuatrocientos treinta y cinco con veinte centavos ($ 1.435,20), efectuado al personal de esta Legislatura durante el período comprendido del 1° al 31 de diciembre de 2004;
Que en tal sentido, a fs. 20/21 la Dirección General de Recursos Humanos presta la conformidad respectiva;
Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2004, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;
Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 01/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Declárase de legítimo abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el...
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