Decreto N° 28/LCABA/VP/05

FirmantesDe Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorVicepresidencia Primera
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

DECRETO N° 28/ LCABA/ VP/ 05

SE AUTORIZA UN PAGO A FAVOR DE CENTRO MÉDICO DEL PLATA SRL - AUTORIZACIÓN - ORDEN - CONTROL MÉDICO DE AUSENTISMO - LEGÍTIMO ABONO

Buenos Aires, 16/02/2005

Visto, el Expediente número 24.931, letra SA, año 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que la firma Centro Médico del Plata S.R.L., prestaba a esta Legislatura el servicio de control médico de ausentismo, conforme al contrato suscripto bajo la Orden de Provisión N°152/03;

Que por Resolución N° 689-SA/04, se prorrogó el servicio de control médico de ausentismo por un período de tres (3) meses, a partir del 1° de agosto de 2004;

Que la Dirección General de Recursos Humanos solicitó a la firma mencionada, la realización de consultas médicas no contempladas oportunamente en la orden de provisión mencionada;

Que hasta tanto se adjudique la nueva contratación, resulta imprescindible seguir contando con el servicio brindado por dicha firma;

Que la firma Centro Médico del Plata S.R.L., presenta para su cobro Factura N° 0001-00018979 (fs.1) en concepto de prestación del servicio de control médico de ausentismo, y Factura N° 0001-00018980 (fs.6) por consultas realizadas en consultorio, ambos por la suma total de pesos un mil cuatrocientos treinta y cinco con veinte centavos ($ 1.435,20), efectuado al personal de esta Legislatura durante el período comprendido del 1° al 31 de diciembre de 2004;

Que en tal sentido, a fs. 20/21 la Dirección General de Recursos Humanos presta la conformidad respectiva;

Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2004, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 01/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase de legítimo abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el...

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