Decreto N° 271/05

FirmantesIbarra-Álvarez-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 271/ 05

APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y EL PAMI - INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - COOPERACIÓN - ASISTENCIA TÉCNICA - INSPECCIÓN DE EMPRESAS - INSPECCIONES - INSPECTORES - CONTROLES - HABILITACIONES - FISCALIZACIÓN - BASES DE DATOS - CONTROL COMUNAL - PROMOCIÓN SOCIAL - COMUNITARIO - ACUERDOS COMPLEMENTARIOS - APROBACIÓN DE MODELO - INFORMACIÓN

Buenos Aires, 02/03/2005

Visto el Expediente N° 6.901/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por la referida actuación tramita un proyecto de convenio a celebrarse entre la Secretaría de Seguridad y el P.A.M.I.;

Que, el citado acuerdo tiene por objeto establecer la mutua colaboración institucional y la prestación de asistencia técnica con la finalidad de optimizar las tareas atinentes al contralor de la habilitación y fiscalización de empresas en sus respectivas jurisdicciones;

Que, las partes se comprometen a: a) intercambiar información relativa a personas físicas y jurídicas contenida en sus respectivas bases de datos relacionadas con el objeto del presente convenio y b) realizar inspecciones conjuntas y/o complementarias, poniendo énfasis en el área de Promoción Social y Comunitario de interés específico del P.A.M.I. , complementando la acción de sus inspectores con la intervención de los inspectores de Control Comunal, a través de sus respectivos Organismos de Aplicación;

Que, en este orden de ideas, se conviene que la información que cada una de las partes brinde a la otra es confidencial, quedando prohibida su distribución y/o reproducción total o parcial;

Que asimismo, a los fines de poner a disposición la información y/o la realización de las restantes actividades que se señalan en la cláusula segunda de dicho convenio, se establecerán a través de acuerdos complementarios los procedimientos a seguir;

Que, en consecuencia, resulta conveniente delegar atribuciones del Jefe de Gobierno en el señor Secretario de Seguridad;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104...

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