Decreto N° 16/LCABA/VP/05

FirmantesDe Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorVicepresidencia Primera
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

DECRETO N° 16/ LCABA/ VP/ 05

SE ORDENA UN PAGO A FAVOR DE RECYCLING EXPRESS SRL - SERVICIO DE RECICLADO DE CARTUCHOS DE TONER - LEGÍTIMO ABONO

Buenos Aires, 04/02/2005

Visto, el Expediente N° 24.896-SA/05; y,

CONSIDERANDO:

Que la firma Recycling Express S.R.L., efectuaba el servicio de reciclado de cartuchos de toner, para esta casa legislativa, conforme lo determinado en la Orden de Provisión N° 180/04, cuyo vencimiento operó en septiembre de 2004;

Que por Resolución N° 1.423-SA/04, se amplió y prorrogó la orden de provisión mencionada, por un monto de pesos un mil quinientos diez con cuatro centavos ($1.510,04);

Que con el fin de garantizar el normal desenvolvimiento de las tareas en esta casa legislativa, se le requirió a la firma mencionada que continúe con el servicio de reciclado de cartuchos;

Que a fs. 1, la firma Recycling Express S.R.L., presenta factura N° 0001-00001629 (fs.1) al cobro por la suma total de pesos un mil seiscientos cincuenta y cinco con veintinueve centavos ($ 1.655,29) en concepto del servicio de reciclado de veinte (20) cartuchos de toner, correspondiente al de mes de diciembre de 2004;

Que a fs. 14 obra Nota de Crédito N° 0001-00001633, presentada por la firma por un importe de pesos ciento cincuenta y siete con veintinueve centavos ($ 157,29), debido a un error en la facturación, por lo expuesto correspondería abonar la suma de pesos un mil cuatrocientos noventa y ocho ($ 1.498);

Que la diferencia facturada por los cartuchos entregados fuera de contrato es un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2004, debe declararse por decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase de legítimo abono la diferencia facturada que asciende a la suma de pesos setecientos treinta y seis con noventa y...

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