Decreto N° 205/05
Firmantes | Ibarra-Capaccioli-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 205/ 05
DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DE LOS INSTRUMENTOS CELEBRADOS POR EL EX DIRECTOR DEL CGP 1 RESPECTO DE LOS INMUEBLES DE AV. SAN JUAN 501/511 Y 803/819 - BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - EXPROPIADOS - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - BARRIO SAN TELMO - PERMISO DE USO PRECARIO - REVOCACIÓN DE ACUERDOS - INTIMACIÓN DE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - DESALOJO
Buenos Aires, 22/02/2005
Visto el Expediente N° 7.649/04; y,
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles ubicados en la avenida San Juan 501/511 y 803/819 pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de haber sido expropiados por encontrarse afectados al ensanche de la avenida San Juan;
Que el inmueble ubicado en la avenida San Juan 803/819, esquina Piedras 1191/1199 fue transferido por la Dirección General de Administración de Bienes a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana de esta Ciudad, con destino a organizar, desarrollar y dirigir proyectos con participación activa de los vecinos del barrio de San Telmo, comprometiéndose al mantenimiento, limpieza, cuidado y conservación del mismo;
Que el entonces Director General del Centro de Gestión y Participación N° 1 celebró, con un grupo de vecinos, diversos Acuerdos de Uso Precario del inmueble sito en la Av. San Juan 803/819 en fechas 23/4/02 y 23/4/03, para el funcionamiento de actividades comunitarias y sociales; y respecto del inmueble sito en la avenida San Juan 501/511, en fechas 26/4/02 y 5/3/03, para el armado de una huerta orgánica comunitaria;
Que con relación a los bienes que nos ocupan, los mismos pertenecen al dominio público, cuyo régimen jurídico se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales, y tal protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los administrados o particulares, sino también contra actos inconsultos provenientes de los propios funcionarios públicos (ver Waline, Marcel; Manuel elémentarie de droit administratif; París, 1946, pág. 445, y Diez, Manuel María; Dominio Público; Bs. As., 1940, pág. 263, entre otros);
Que los bienes no pueden, por ende, ser vendidos, ni hipotecados, ni sujetos a...
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