Decreto N° 102/05

FirmantesIbarra - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 102/ 05

OTORGA UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN CIVIL MADRES DEL DOLOR PARA PAGO DE ALQUILER DE INMUEBLE

Buenos Aires, 26/01/2005

Visto el Expediente N° 3.079/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Asociación Civil Madres del Dolor, Personería Jurídica N° 1.566, solicita a este Gobierno el otorgamiento de un subsidio para hacer frente a los gastos de alquiler de un inmueble para el funcionamiento de la citada Asociación, como así también, para la compra de bienes muebles necesarios para el desarrollo de sus actividades de asistencia;

Que dicha entidad tiene, entre sus fines, la consecución de trabajos de interés público general consistente en abordar el estudio de la legislación relacionada con la seguridad de los ciudadanos, analizar y proponer planes de control ciudadanos con participación de Municipios y Foros vecinales, y la prestación de asistencia personal, jurídico-legal y psicológica a víctimas y familiares de hechos de violencia, acompañándolas y dándoles un marco de referencia y contención;

Que, asimismo, en su Estatuto se establece que se constituirá en un foro de debate de temas concernientes a la seguridad ciudadana y a la implementación de políticas de prevención y de disuasión delictiva, de operación nacional, provincial y comunal;

Que la señora Presidente de la mencionada asociación manifiesta en su pedido que, a la fecha, la citada entidad no cuenta con lugar físico alguno que le permita concentrar ordenadamente su actividad, destacando que dicho espacio será útil para la canalización de las innumerables demandas que los familiares de las víctimas realizan cotidianamente, sumándose en estos momentos, las de los familiares de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en esta Ciudad;

Que la entidad en cuestión acompaña fotocopia de toda la documentación respaldatoria referida a su funcionamiento;

Que, teniendo en cuenta que es propósito de este Gobierno coadyuvar con las entidades sin fines de lucro cuyas actividades estén orientadas al bien público, resulta procedente acceder a lo solicitado;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 17, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase a favor de la asociación civil Madres del Dolor (CUIT...

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