Decreto N° 27/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 27/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - CLAUDIO A. GIGENA - FICHA 274.897 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 814-SHYF/00 OFICIO N° 3.132/02 (R).

Buenos Aires, 05/01/2005

Visto el Expediente N° 4.406/98, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado el agente Claudio Alberto Gigena, Ficha N° 274.897, recurre contra los términos de la Resolución N° 814-SHyF/00;

Que, el acto recurrido en autos, Resolución N° 814-SHyF/00, fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Oue, en razón a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por el interesado merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada;

Que, por tal motivo la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el art. 104 del Decreto N° 1.510-GCBA/97, como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el causante;

Que, al respecto la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan solo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tómas Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71-72);

Que, el art. 103 del citado Decreto establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de diez días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el art. 101;

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el presente actuado, el causante interpone el recurso en análisis en tiempo y forma;

Que, de las presentes actuaciones surge que sobre el caso planteado...

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