Decreto N° 322/LCABA/04

FirmantesMoscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 322/ LCABA/ 04

MÓNICA A. M. SEGOVIA - LEGAJO 10.172 - SE RECHAZA SU SOLICITUD CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 310/02

Buenos Aires, 16/12/2004

Visto el presente Expediente administrativo N° 18.537-SA/2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de dictado de una nueva Resolución, presentada por la agente Mónica Ana María Segovia (DNI 4.714.794 - Legajo N° 10.172) contra la Resolución N° 310/02;

Que la presentante en su solicitud, equivocó el camino elegido, la vía administrativa, dado que se trató de una Resolución de la Legislatura como Cuerpo Legislativo por lo que no puede solicitarse en sede administrativa una modificación tal lo previsto en el artículo 1°, ámbito de aplicación, del Decreto Ley N° 1.510/97;

Que el mencionado artículo 1° del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 (Ley de Procedimientos Administrativos) de aplicación en la Legislatura plantea: Ambito de aplicación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada y a los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de función administrativa; también ...;

Que se ha resaltado lo atinente a la función administrativa, y dicho resaltado no es caprichoso, dado que la norma en cuestión, Decreto Ley N° 1.510/97, sólo prevé que puedan atacarse o revisarse aquellos actos que se realicen en el ámbito de la función administrativa de los distintos órganos descriptos en la misma;

Que mediante las presentes actuaciones se ha intentado atacar un acto de neto corte legislativo, la Resolución N° 310/02, que fue aprobada por la Legislatura pero al atacársela se ha presentado el cuestionamiento al Sr. Vicepresidente Primero. Encontrándose aquí un neto error dado que al tratarse de un acto legislativo, el Vicepresidente Primero no tiene entre sus facultades la revisión administrativa de un acto legislativo;

Que el presente acto es dictado en uso de las...

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