Decreto N° 14/05

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 14/ 05

SUSANA VICTORIA GENTILE - FICHA 317.010 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 8-SSCYGA/00 OFICIO N° 3.098/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DENUNCIA - ACCIDENTE DE TRABAJO

Buenos Aires, 05/01/2005

OVisto el Expediente N° 85.628/98; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita la presentación formulada por la agente Susana Victoria Gentile, ficha N° 317.010, quien impugna los términos de la Resolución N° 8-SSCyGA/00;

Que, las actuaciones se inician con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada por la causante;

Que, practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que el hecho de marras no debe ser calificado como Accidente de Trabajo in-itinere en los términos de la Ley N° 24.557;

Que, por tal motivo, el entonces señor Subsecretario de Coordinación y Gestión Administrativa, dictó la Resolución N° 8-SSCyGA/00, en el sentido expuesto;

Que, notificada de ello, la agente mencionada recurre la misma, y acompaña elementos de prueba sobre los que intenta valerse;

Que, el acto recurrido Resolución N° 8-SSCyGA/00 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno, y en consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 B.O.C.B.A. N° 310);

Que, por otra parte, el art. 104 de la Ley citada establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que, por ello, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que, entrando en el análisis del fondo, la Resolución N° 8-SSCyGA/00 rechazó la pretensión de la agente, toda vez que la única prueba arribada en la investigación fueron los propios dichos de ésta. Incluso las copias del sumario penal sólo dan cuenta que la declaración efectuada es conforme los propios dichos de la agente. Vale decir que no hubo un testigo directo, ni ningún otro elemento que pudiera demostrar que el hecho denunciado obedeció a un...

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