Decreto N° 2410/04
Firmantes | Ibarra-López-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2410/ 04
APRUEBA ACTA ACUERDO CON EFICAST S.A. -SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Buenos Aires, 30/12/2004
Visto el Expediente N° 37.166/03, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripta en fecha 11 de noviembre de 2004 entre el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. Juan Carlos López y la empresa Eficast S.A.;
Que por Decreto N° 805/GCBA/98 se aprobó la Licitación Pública N° 190/97, y se adjudicó el servicio de seguridad y vigilancia de distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Servin S.A., entre otras firmas, la que hoy se denomina Eficast S.A., conforme Escritura N° 39, de fecha 15 de febrero de 2002, otorgada ante la Escribana Marta Silvia Fiorentino al Folio 88 del Registro Notarial 711;
Que en el marco de la Licitación Pública señalada precedentemente se dictó la Orden de Compra 161/98 y se fijó el valor de la hora hombre/vigilador para las Áreas 02 y 07 en pesos cuatro con noventa centavos ($ 4,90) y pesos cuatro con noventa y seis centavos ($ 4,96), respectivamente, incluyendo ambos el Impuesto al Valor Agregado;
Que en virtud de haber expirado el plazo del contrato original, mediante Decreto N° 1.664/GCBA/01 se aprobó su prórroga, hasta tanto se adjudique la contratación en la nueva licitación en trámite;
Que frente a la crisis económica y social, las partes expresan su voluntad de continuar con el servicio hasta la adjudicación de la licitación en curso, sobre la base de esfuerzos compartidos y conforme a la información técnica que ha quedado asentada en las distintas actas y antecedentes que obran agregados al Expediente N° 37.166/03;
Que el proveedor presentó un informe pormenorizado con relación a la incidencia económica financiera en su estructura de costos de los aumentos de haberes no remunerativos y remunerativos establecidos por el Gobierno Nacional, señalando el perjuicio que de dicha incidencia se derivaba;
Que dicho informe fue evaluado por la Comisión conformada por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la que estableció las pautas sobre las cuales se podría admitir el restablecimiento de la ecuación económica financiera;
Que en virtud de las consideraciones señaladas, las partes...
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