Decreto N° 2320/04

FirmantesIbarra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2320/ 04

PRIMER FESTIVAL CORAL CULTURAL DE LA COLECTIVIDAD JUDEO ARGENTINA LAICA - DECLARACIÓN DE INTERÉS

Buenos Aires, 21/12/2004

Visto el Expediente N° 61.618/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Federación de Entidades Culturales Judías de la Argentina ICUF, solicitó se declare de interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 1° Festival Coral Cultural de la Colectividad Judeo Argentina Laica, que se realizó los días 9 y 10 de octubre del corriente año en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación;

Que el ICUF es la expresión orgánica de una corriente de opinión y de acción de la colectividad judeo argentina, que por sus precedentes históricos y las condiciones socioculturales de la actualidad se define como laica, humanista, progresista, antifascista y antirracista, arraigada y consustanciada con el devenir de la sociedad argentina e indisolublemente integrada al desarrollo del pueblo y de la cultura judía;

Que la mencionada Federación se orienta a satisfacer necesidades sociales, culturales, educativas, deportivas, recreativas, políticas con criterio pluralista, de miembros de la colectividad judeo argentina, cualquiera sea su grado de pertenencia, y de aquellos que sin saberlo desean participar, sin discriminaciones, de la vida institucional;

Que del citado Festival participaron las instituciones adheridas a ICUF y las instituciones hermanas de Uruguay (Zhitlovsky) y del Brasil (ASA de Río de Janeiro);

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario;

Por ello, en uso de las facultades reconocidas en la Ley N° 578 y en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS...

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