Decreto N° 2462/04

FirmantesIbarra-López-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2462/ 04

MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS - INCENDIO 30 DE DICIEMBRE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN - DUELO POR TRES DÍAS - SUSPENDE ESPECTÁCULOS MUSICALES Y ACTIVIDADES DE BAILE EN LOCALES HABILITADOS - BANDERA A MEDIA ASTA - BARTOLOMÉ MITRE 3070 - INCENDIO - LOCAL BAILABLE - SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES - DISCOTECAS - RECITALES - REVOCACIÓN DE PERMISOS

Buenos Aires, 31/12/2004

Visto el incendio ocurrido en la noche del día 30 de diciembre de 2004, en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad, denominado República Cromagnon, y;

CONSIDERANDO:

Que, el trágico siniestro ocasionó la muerte de más de un centenar de personas y de gran cantidad de heridos;

Que, el impacto del episodio golpeó fuertemente en el seno de nuestra sociedad, ocasionando un dolor inconmensurable;

Que, corresponde acompañar momentos tan difíciles como éste, con un marco de congoja y respeto a las víctimas, así como a sus familiares y amigos;

Que por ello, en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase duelo en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de tres (3) días, en memoria de las víctimas fatales del incendio ocurrido en la noche del día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad.

Artículo 2°

Dispónese durante el plazo mencionado, el izamiento del Pabellón Nacional a media asta.

Artículo 3°

Suspéndase durante el período de duelo ordenado, el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como local de baile.

En los casos de locales que desarrollen además otras actividades, ya sea en forma principal o complementaria, las mismas no serán alcanzadas por tal restricción.

Artículo 4°

Revócase durante el período de duelo ordenado, todo permiso otorgado para el desarrollo de espectáculos musicales y...

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