Decreto N° 2292/04
Firmantes | Ibarra-Fernández-López-Feletti-Epszteyn-Albamonte |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2292/ 04
CREA EL PROGRAMA DE MANEJO DEL PREDIO DONDE FUNCIONÓ LA ESMA, EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA DE MANEJO DE PREDIO - ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA - CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS - UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PREDIO
Buenos Aires, 21/12/2004
Visto el Convenio N° 8/04, el Acta de Ejecución suscripta el 6 de octubre de 2004, la Ley N° 1.412 y el Expediente N° 63.409/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 24 de marzo de 2004 se acordó que el destino del predio sito en Av. del Libertador 8151/8305/ 8401/8461, donde funcionara el Centro Clandestino de Detención identificado como Escuela de Mecánica de la Armada - ESMA; sea el de Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;
Que el Convenio antes mencionado fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 1.412;
Que en el Acta de Ejecución del Acuerdo firmado el 24 de marzo de 2004, suscripta el 6 de octubre de 2004, se establece el cronograma de desocupación y traslado del predio en cuestión;
Que por lo informado en la citada Acta se dispone que durante el mes de diciembre de 2004 se efectuará, por parte de la Armada, la desocupación del Casino de Oficiales, del Pabellón Central, de las Casas de Suboficiales 1 y 2, del Quincho, de la Enfermería y de la Guardia y que se hará entrega de esa parte del predio en carácter de tenencia precaria a la Comisión Bipartita hasta tanto se proceda a la retrocesión de la totalidad del predio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se prevé en la cláusula segunda del Convenio antes mencionado;
Que resulta necesario realizar la mensura y el relevamiento de los terrenos y edificios desocupados por la Armada, así como la delimitación física que permita el funcionamiento autónomo de los dos sectores, con la correspondiente separación de los servicios básicos; y que, dentro del sector desocupado, habrá que asumir las tareas de mantenimiento, limpieza y seguridad;
Que con el objetivo de crear un espacio de memoria deberán...
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