Decreto N° 2233/04
Firmantes | Ibarra-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2233/ 04
DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE GABRIELA A. PEZZELATO - FICHA N° 313.924 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 117/SSG/00 OFICIO N° 3.134/2002 (R). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO - DENEGACIÓN DE PAGO DE FONDO ESTÍMULO - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
Buenos Aires, 07/12/2004
Visto el Expediente N° 26.223/99, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado la agente Gabriela Andrea Pezzelato, Ficha N° 313.924, impugna la Resolución N° 117/SSG/00;
Que, el acto recurrido en autos -Resolución N° 117/SSG/00- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un Decreto del señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que, asimismo el Art. 104 de la citada Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que, por ello la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que, las presentes actuaciones se inician con la denuncia de accidente de trabajo formulada por la mencionada agente;
Que, efectuado un análisis de las presentes actuaciones, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen aconsejando calificar el hecho denunciado como accidente de trabajo en los términos de la Ley N° 24.557 y no hacer lugar a la solicitud de reintegro de las sumas descontadas en concepto de Fondo Estimulo durante el período en que aquélla permaneció incapacitada temporariamente;
Que, consecuentemente la Subsecretaría de Gobierno dictó la Resolución N° 117/SSG/00, en el sentido expuesto. Notificada de ello, con fecha 12/10/00 la agente impugna sus términos;
Que, la presentación efectuada por la causante merece el tratamiento de un recurso de reconsideración no obstante la calificación que le otorga la misma, en atención a lo normado por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310). El mismo resulta procedente por haber sido interpuesto en...
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