Decreto N° 2217/04

FirmantesLópez-Stern-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2217/ 04

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.373 - CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE - PERMISO DE USO EXCLUSIVO - CESIÓN DE TERRENOS - AV. UDAONDO - AV. LUGONES - CALLE JUAN SÁENZ VALIENTE - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PLANES SOCIALES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - DONACIÓN DE DINERO - SECRETARÍA DE CULTURA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TRIBUNA CENTENARIO - EVENTOS - RECITALES - SECRETARÍA DE SALUD - AMBULANCIA

Buenos Aires, 07/12/2004

Visto la Ley N° 1.373 y el Expediente N° 38.264/98 y agregados y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 33.125 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos aires, cedió en uso por veinte (20) años al Club Atlético River Plate, dos fracciones de tierra, una contigua al campo deportivo del citado Club, comprendida en el límite norte de dicho campo, las Avs. Udaondo, Leopoldo Lugones y la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y la segunda el tramo de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Leopoldo Lugones, desafectándose dichas fracciones del uso público;

Que la citada normativa, había autorizado también a la entidad deportiva a desplazar sus límites, incluyendo las tierras cedidas como integrantes de su campo deportivo, debiéndose dejar entre el límite norte y el vallado de la avenida Leopoldo Lugones un espacio para senda peatonal;

Que en virtud de haberse producido la caducidad del plazo establecido en la norma citada, mediante Decreto N° 2.289/GCBA/03 se declaró extinguida la cesión otorgada al Club Atlético River Plate, intimándose al mismo a desocupar las fracciones de terreno cedidas, bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa;

Que encontrándose pendiente de ejecución la desocupación ordenada, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fecha 1° de julio del corriente la Ley N° 1.373, por la que se otorgó un nuevo permiso de uso exclusivo de las fracciones aludidas al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años;

Que como contraprestación se impusieron diversos cargos al Club Atlético River Plate;

Que, en consecuencia corresponde poner en ejecución las obligaciones establecidas por Ley a través de la reglamentación pertinente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención...

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