Decreto N° 2222/04

FirmantesIbarra-Feletti-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2222/ 04

CADUCIDAD DEL PERMISO PRECARIO DE USO OTORGADO A VÍA X S.A. - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - CADUCIDAD DE PERMISOS - RESCISIÓN DE CONTRATOS - RESCISIÓN DE CONVENIOS - CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA - TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA - EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y VALOR AGREGADO - AMPLIACIÓN DE LA RED INFORMÁTICA DEL GOBIERNO - TENDIDO SUBTERRÁNEO DE DUCTOS - BARRIO DE LA BOCA - BARRIO DE BARRACAS - DÍA 15 DE FEBRERO DE 2001 - INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS - CABLEADO

Buenos Aires, 07/12/2004

Visto el Expediente N° 26.029/04; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, informa que tiene previsto ampliar la Red Informática del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de ductos ya existentes y que ha tomado conocimiento de la existencia de un tendido subterráneo de ductos en la zona Sur, en los barrios de La Boca y Barracas, de la empresa Vía X S.A., el cual se encontraría en la actualidad sin ocupar;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió, el 15 de febrero de 2001, con la empresa en cuestión un Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos a Desarrollarse en la Vía Pública por las Empresas de Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado y que la ejecución de la Obra fue autorizada mediante el dictado de la Resolución N° 56/SOYSP/01 (B.O.C.B.A. N° 1141), otorgándole a Vía X S.A. un permiso precario de uso gratuito para ocupar el subsuelo de la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el permiso de uso constituye el modo más simple y directo de otorgamiento de derechos de uso especial sobre dependencias del dominio público, resultando en consecuencia el acto administrativo en virtud del cual la Administración Pública otorga a una persona determinada un uso especial de dicho dominio público;

Que la extinción por revocación del permiso de uso puede operarse en cualquier momento que la Administración Pública lo juzgue oportuno, derivando tal posibilidad del carácter esencialmente precario del permiso y del ámbito discrecional en que actúa la Administración al otorgarlo, siempre y cuando el fundamento del acto revocatorio sea el interés público, no otorgando dicha revocación derecho a indemnización alguna al permisionario;

Que, asimismo, cabe destacar...

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