Decreto N° 2198/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2198/ 04

MODIFICA EL DECRETO N° 612/GCBA/04, B.O. N° 1922, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 1.166. REGLAMENTA EL ART. 11.3.6 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O A LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - EMPRESAS - COOPERATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - PAGO DE CANON - VENDEDORES AMBULANTES

Buenos Aires, 07/12/2004

Visto el Expediente N° 28.437/04, la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. 1857) y el Decreto N° 612/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1922), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 1.166 se modificó el Código de Habilitaciones y Permisos en lo referente a la elaboración y expendio de alimentos en la vía pública, y por Decreto N° 612/GCBA/04 se dispuso su reglamentación;

Que, no obstante haberse contemplado en la reglamentación prevista por el Decreto señalado, los distintos aspectos tendientes a posibilitar la ejecución de la Ley N° 1.166, corresponde para una mejor operatividad del régimen reglar ciertos aspectos y pormenores de forma tal de aclarar y completar la normativa dictada, aprovechando la experiencia recogida;

Que, por otra parte, corresponde determinar que el pago de los cánones establecido en el artículo 4° de la Ley N° 1.166 e incorporado como artículo 25 bis a la Ley Tarifaria vigente deberá ser realizado ante la Dirección General de Tesorería y acreditarse posteriormente ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese el inciso b) del artículo 11.1.6 del Anexo l del Decreto N° 612/GCBA/04, por el siguiente: b) Expendio ambulante por cuenta propia: es la venta que se realiza sin ubicación fija e inamovible, pero en todos los casos dentro de un área determinada. Puede efectuarse por medio de triciclos o carritos.

Artículo 2°

Incorpórese al artículo 11.1.8.2 del Decreto N° 612/GCBA/04, el siguiente párrafo:

Las empresas o cooperativas...

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