Decreto N° 2177/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2177/ 04

CONDONA LA DEUDA QUE, POR GRAVÁMENES INMOBILIARIOS, MANTIENE LA SRA. SILVIA A. CASADO, POR EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE 2 DE ABRIL DE 1982 N° 6451, BARRIO PIEDRABUENA - LUGAR - RECURSO JERÁRQUICO - CONDONACIÓN DE DEUDAS DE INMUEBLES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO A.B.L.

Buenos Aires, 23/11/2004

Visto el Expediente N° 73.428/03 y;

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado la Sra. Silvia Amelia Casado interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 3.016/SHYF/03, mediante la cual se deniega la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle 2 de Abril de 1982 N° 6451, Barrio Piedrabuena, Escalera 33 A, Sección D, piso 7°, Depto. A, Partida N° 3.104.741;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas disponiendo el Art. 118 (T.O. 2004) del Código Fiscal: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio-ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la peticionante, informe del que surge que la contribuyente al momento de solicitar la liberalidad alquilaba la vivienda a un tercero y percibía un ingreso en concepto de canon;

Que es del caso destacar que con posteridad en una nueva intervención, se constató que el inmueble de la referencia no se encuentra alquilado, siendo la peticionante...

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