Decreto N° 2172/04

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2172/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. MANUEL J. DOMÍNGUEZ -LE 3.253.331- CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.013/SHYF/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE CONDONACIÓN DE DEUDAS DE INMUEBLES - CALLE PICHINCHA 120 - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO A.B.L.

Buenos Aires, 23/11/2004

Visto el Expediente N° 46.602/04; y

CONSIDERANDO:

Que por el referido actuado el señor Domínguez, Manuel Jorge, LE 3.253.331, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 3.013/SHYF/03, en virtud de la cual se desestimara la solicitud de condonación de la deuda que en concepto de gravámenes inmobiliarios mantiene el contribuyente con esta Administración, por el inmueble de su propiedad sito en la calle Pichincha 120, piso 2°, U.F. N° 101, Partida N° 3.112.867;

Que en primer término es del caso destacar que el contribuyente solicitó condonación de la deuda que por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, y de Pavimentos y Aceras del bien de la referencia, que mantiene con el Fisco, aduciendo encontrarse en estado de insolvencia por lo que solicita la condonación;

Que denegado el beneficio peticionado, el contribuyente articula recurso de reconsideración y ante su desestimación interpone recurso jerárquico, el cual debe sustanciarse a tenor del Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310), como recurso jerárquico en subsidio, a fin de asegurar el derecho de defensa del administrado;

Que ahora bien, la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el Art. 118 (Código Fiscal T.O. 2004): La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la...

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