Decreto N° 2174/04

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2174/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE LILIANA J. GATTO .- FICHA 303.024, CONTRA LA RESOLUCIÓN 1.796/SSGO/01- OFICIO N° 3.051/2002 (R.1). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Buenos Aires, 23/11/2004

Visto el Expediente N° 47.982/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha actuación la agente Liliana Julia Gatto, Ficha N° 303.024, impugna los términos de la Resolución N° 1.796/SSGO/01;

Que, se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada por la agente citada;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad, emitió dictamen considerando que no existiendo pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado, no corresponde calificarlo como accidente de trabajo in itinere comprendido en los términos de la Ley N° 24.557;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 1.796/SSGO/01, en el sentido expuesto;

Que la agente se notificó de su contenido, no pudiendo establecerse la fecha en que ello ocurrió, agregando con fecha 11/12/01 la presentación mediante la cual impugna la citada Resolución;

Que el acto recurrido en autos, Resolución N° 1.796/SSGO/01, fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el suscripto. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que sin perjuicio de la denominación que la interesada otorgue a su presentación, no pudiéndose cotejar la fecha en que aquélla se notificó del acto impugnado, y en virtud del principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, dicha presentación merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada, como así también considerárselo interpuesto en término;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio, del derecho de avocación del delegante;

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, el acto administrativo recurrido (Resolución N°...

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