Decreto N° 2068/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2068/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE FERNANDO H. TOPETTI, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 233/SGYCC/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - JUSTICIA DE FALTAS - AGENTE CÁMARA DE APELACIONES - ESTUDIO SOBRE EL SI.MU.PA. - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA - ESTUDIOS NORMATIVOS

Buenos Aires, 09/11/2004

Visto el Expediente N° 63.180/99; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el agente Fernando Hugo Topetti (F. N° 336.068) efectuó un estudio normativo relacionado con el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, respecto de la Justicia de Faltas, donde opina que habría existido incumplimiento de plazos y falta de publicación de normas, que tornarían inviable la aplicación del Si.Mu.P.A. a dicho Organismo;

Que la entonces Cámara de Apelaciones de la Justicia de Faltas manifestó en la Acordada N° 250/99 que comparte plenamente el estudio mencionado, incorporándolo como Anexo B del Acuerdo mencionado;

Que en tal sentido, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opinó en su dictamen de fecha 20/3/00 que correspondía rechazar los términos de la Acordada N° 250/99, debiendo procederse de la misma manera con el reclamo del agente Topetti;

Que en esa inteligencia la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal dictó la Resolución N° 233/SGYCC/02 rechazando los términos de la Acordada N° 250/99 y no haciendo lugar al reclamo interpuesto por el agente Topetti;

Que el agente Topetti presenta recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución;

Que llamada a intervenir nuevamente la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma dictamina que deberá desestimarse el recurso de reconsideración interpuesto y proceder a la notificación conforme las pautas previstas en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, asimismo señala, que deberán volver las actuaciones al citado Órgano Asesor en caso de que el interesado mejore o amplíe los fundamentos del Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente;

Que la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal dictó la Resolución N° 636/SGYCC/03, desestimando el recurso de reconsideración interpuesto;

Que la citada Resolución ha sido debidamente notificada, sin que...

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