Decreto N° 1961/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1961/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE SONIA M. FERRÉ -FICHA 276.824 - CONTRA LA RESOLUCIÓN 3.089/SHYF/99 OFICIO N° 3.148/2002 (R.1). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE RECLAMOS

Buenos Aires, 26/10/2004

Visto el Expediente N° 29.584/94 y Ac., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dichos actuados la agente Sonia Miriam Ferré, Ficha N° 276.824, interpone recurso de reconsideración contra los términos de la Resolución N° 3.089/SHYF/99, por medio de la cual se le desestima el reclamo oportunamente incoado;

Que, el acto recurrido en autos - Resolución N° 3.089/SHYF/99- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, resuelva como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que, en tal sentido la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... Tomás Hutchinson - Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72;

Que, el Art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de diez días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Art. 101;

Que, ahora bien con independencia de la constancia de fecha 29 de junio de 2000, la que -por otra parte- resulta poco clara ya que se advierte que ha sido borrada y se ha vuelto a escribir sobre la misma, a los fines de determinar la procedencia formal del recurso incoado en autos, deberá tenerse en cuenta que según las...

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