Decreto N° 1821/04

FirmantesIbarra-López-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1821/ 04

REGLAMENTA LA LEY N° 139 - APRUEBA LAS NORMAS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS GIMNASIOS PARA SU HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRO DE GIMNASIOS - HABILITACIÓN DE LOCALES DE ENSEÑANZA DE ACTIVIDADES FÍSICAS - DEPORTES FEDERADOS Y DE ALTO RIESGO Y ACTIVIDAD DEPORTIVA RECREATIVA - CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA - SERVICIOS SANITARIOS - VESTUARIOS - GUARDARROPAS - DUCHAS - SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS - MEDICAMENTOS - DEPORTISTAS - CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIOS - ESTABLECIMIENTOS - INSTRUCTORES Y PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA - LOCALES DEPORTIVOS - CLUBES - LIBRO DE MEMORIA - PROGRAMA SALUD INTEGRAL DE LOS DEPORTES

Buenos Aires, 08/10/2004

Visto la Ley N° 139 "Gimnasios"; la Ley N° 449 (Código de Planeamiento Urbano); y la Ordenanza N° 34.421 (Código de la Edificación); y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 139 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 1999, establece el marco normativo aplicable para aquellos establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas y, que a los efectos de esta norma, se denominan Gimnasios;

Que para la sanción de esta norma, el Legislador tuvo como principal objetivo el de regular integralmente el funcionamiento de los Gimnasios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, a fin de procurar la seguridad física y la prevención de lesiones de sus usuarios; atendiendo especialmente a las condiciones clínicas y físicas previas a la práctica deportiva de aquellos, la participación de Profesores idóneos en la supervisión de tales actividades, y la adhesión de los establecimientos a un sistema de emergencias médicas;

Que no obstante lo expuesto, a fin de proceder a la reglamentación de la presente Ley, debe considerarse especialmente el artículo 10 de Ley N° 139, por el que se deroga la Ordenanza N° 41.786 (B.M. N° 17.964) A.D. 798.2;

Que la Ordenanza derogada, tenía por objeto reglamentar el régimen de habilitación y funcionamiento de aquellos establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas, independientemente que fueran actividades físicas o deportes federados, de alto riesgo, competitivas o con fines meramente recreativos; establecía las condiciones constructivas que se deberían cumplimentar, preveía además la intervención de Profesores de Educación Física reconocidos a nivel nacional o municipal en la instrucción de las actividades que no fueran absolutamente recreativas; y finalmente, la creación de un registro de todos los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esa Ordenanza;

Que en consecuencia, analizado el texto de la Ley N° 139 y el de la Ordenanza N° 41.786 (derogada) a los efectos reglamentarios, resulta necesario definir y conceptualizar en forma previa, que significa actividad física o deportiva y competitiva o no competitiva; ello, a fin de evitar que surjan dudas o posteriores cuestionamientos sobre el ámbito específico de aplicación y sujetos obligados al marco normativo creado por la Ley N° 139;

Que en tal sentido, conforme surge del Expediente de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura, al analizar la procedencia de la Ley finalmente sancionada, tuvo en especial consideración a los Informes elevados por el Rector del Instituto de Educación Física N° 1 "Enrique Romero Brest", y del Presidente de la Asociación Metropolitana de Medicina del Deporte;

Que a los efectos reglamentarios es importante resaltar la vigencia de la Ordenanza N° 40.420 A.D. 792.2, citada por la Ordenanza derogada, y que crea el "Programa de Salud Integral de los Deportes", aplicable a todas las instituciones que realicen actividades deportivas de cualquier naturaleza, ya sean en forma permanente, transitoria, con fines recreativos y/o competitivos. Destacando entre otros requisitos; el régimen de los exámenes médicos de los usuarios según la actividad o deportes que practiquen, según se trate Box, otros deportes Federados o Recreativos; el requerimiento de que tales establecimientos deban estar habilitados de acuerdo a la normativa vigente; y creación de un padrón de Instituciones Deportivas en la entonces Dirección General de Deportes y Recreación;

Que desde otro punto de vista, debe también ponderar que en la Ciudad de Buenos Aires, es el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la Ley N° 449, el marco normativo que desde el punto de vista urbanístico, rige, regula y clasifica el uso del suelo, de los edificios, instalaciones, etc., en el territorio de la Ciudad, y por ende, las distintas actividades permitidas o no para su desarrollo y consiguiente habilitación;

Que en tal sentido es primordial señalar que el Código de Planeamiento Urbano aprobado por la Ley N° 449, independientemente de lo establecido por la Ley N° 139, es de aplicación con sentido obligatorio y de jerarquía superior en materia de Habilitaciones;

Que según el...

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