Decreto N° 1828/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1828/ 04

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA A RECUPERAR LOS COSTOS QUE GENERA LA PROVISIÓN DE PLANOS EN ESCALA E INFORMACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PLANOS DE LA CIUDAD - AUTORIZACIÓN DE RECUPERACIÓN DE COSTOS POR SERVICIOS ESPECIALES - UBICACIÓN GEOGRÁFICA - INFORMACIÓN DIGITAL - VALORES - PRECIOS DE VENTA - MAPA OFICIAL EN FORMATO PAPEL - MAPA OFICIAL EN FORMATO DIGITAL - CD CON INFORMACIÓN FORMATO SHAPE

Buenos Aires, 08/10/2004

Visto el Expediente N° 58.390/04; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho actuado la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, informa que provee planos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en escala, a instancia de las distintas dependencias de esta Administración, como así también, a solicitud de empresas y particulares;

Que en este último caso, los requerimientos no pueden ser satisfechos ante la imposibilidad de entregarlos gratuitamente;

Que el artículo 339 del Código Fiscal (T.O. 2004) autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasiona la prestación de servicios especiales por parte de los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por ello y habida cuenta la conformidad prestada por el señor Jefe de Gabinete,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a recuperar los costos que genera la provisión de planos en escala de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la información georreferenciada en forma digital a empresas y particulares, de conformidad con los valores establecidos en el Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Delégase en la Secretaría Jefe de Gabinete el dictado de las normas reglamentarias y de aplicación del presente.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al Registro; publíquese en el Boletíj Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica. IBARRA - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

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