Decreto N° 1696/04
Firmantes | Ibarra-Stern-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1696/ 04
DESESTIMA LA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD DE LA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS GASTRONOMÍA MOLISANA S.A. - EMEPA S.A. - FAUPOL S.A., CONTRA EL DECRETO N° 1.176/GCBA/02, B.O. N° 1530 - DESESTIMACIÓN - RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS - SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS - HOSPITALES - SECRETARÍA DE SALUD - FINALIZACIÓN DE CONTRATOS - EMPRESAS ADJUDICATARIAS - MODIFICACIÓN DE PRECIOS - HOSPITAL DURAND - CONTRATACIÓN DIRECTA 238/97
Buenos Aires, 08/09/2004
Visto el Expediente N° 21.247/02, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación ha tramitado el procedimiento de readecuación contractual para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 1.176/GCBA/02 de fecha 16 de septiembre de 2002 (B.O.C.B.A. N° 1530) y sus anexos se aprobó dicho procedimiento de readecuación contractual por los valores y a las empresas indicadas en sus Anexos I/X y se aprobaron las Cláusulas Particulares a regir para la prestación del servicio de marras;
Que, la Unión Transitoria de Empresas Gastronomía Molisana S.A., Emepa S.A., Faupol S.A. fue notificada con fecha 18 de septiembre de 2002 de los términos del Decreto N° 1.176/GCBA/02, mediante Cédula N° 1.051/09/DOC/DGCYC/02;
Que, con fecha 3 de octubre de 2002 a las 17 horas, se presenta la Unión Transitoria de Empresas citada, a efectos de interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de los términos del Decreto N° 1.176/GCBA/02, de acuerdo con los argumentos que expone en su escrito en trámite a través del Registro N° 5.060/AJG/02, agregado a estas actuaciones;
Que, atento que el recurso fue presentado fuera del período de gracia del décimo primer día del plazo legal establecido, debe ser considerado formalmente como denuncia de ilegitimidad;
Que, en lo referente al aspecto sustancial cabe señalar que con posterioridad a la fecha de interposición de su presentación, la Secretaría de Salud efectuó una nueva revisión y modificación de las pautas y condiciones fijadas por el Decreto N° 1.176/GCBA/02, por la que se obtuvo incrementos superiores al crédito presupuestario vigente al momento de la cuestionada revisión, resultando del mismo la aplicación y aprobación de una readecuación contractual a partir del 1°/11/02 mediante el...
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