Decreto N° 1699/04
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1699/ 04
DESESTIMA LOS RECURSOS DE LAS FIRMAS ECOHABITAT S.A., AEBA S.A. Y CLIBA S.A. CONTRA EL DECRETO N° 1.849/GCBA/02, B.O. N° 1606 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 14/97 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Buenos Aires, 08/09/2004
Visto el Expediente N° 68.138/02 y el Decreto N° 1.849/GCBA/02 y
CONSIDERANDO:
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen PG N° 5.310, de fecha 28/12/01, recaído en el Expediente N° 84.166/01, se expidió en el sentido de que la Administración podía prorrogar los contratos en forma sucesiva por los períodos de tiempo que estimara conveniente pero sin exceder nunca el período de dos (2) años;
Que, el Decreto N° 2.134/GCBA/02 otorga por un período de un (1) año la prestación de los servicios de higiene urbana bajo los términos de la Licitación Pública N° 14/97, a las Empresas adjudicatarias de las Zonas 1, 2, 3 y 4, Cliba S.A., Aeba S.A., Solurban S.A. y Ecohabitat S.A., respectivamente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen PG N° 13.316, de fecha 18/12/02, considera con sustento en los argumentos esgrimidos en el Dictamen PG N° 5.310/01, que se pueden prorrogar los contratos por el plazo de un (1) año, debiendo cesar la prestación de los servicios si antes de dicho plazo se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar las actuales prestatarias ante tal situación;
Que, el Decreto N° 1.849/GCBA/02 otorga por un período de un (1) año la prestación de los servicios de higiene urbana bajo los términos de la Licitación Pública N° 14/97 a las empresas adjudicatarias de las Zonas 1, 2, 3 y 4, estableciéndose en su Art. 4°: Déjese establecido que las Empresas alcanzadas por las prórrogas previstas en los Arts. 1° a 3° del presente Decreto deben cesar la prestación de los servicios si antes de dicho plazo se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar las actuales prestatarias ante tal situación... ;
Que, con fecha 10/1/03 la Empresa Ecohabitat S.A. interpone recurso contra los términos del Decreto N° 1.849/GCBA/02 y el 16/1/03 las Empresas Aeba S.A., Cliba S.A. y Solurban S.A. deducen el recurso;
Que...
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