Decreto N° 1636/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1636/ 04

IMPLEMENTA, EN FORMA PERMANENTE, UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO VIGENTES, LA INTESIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE TRÁNSITO Y LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES. RATIFÍCASE LO ACTUADO EN EL MARCO DEL DECRETO N° 2.188/GCBA/03, B.O. N° 1822 - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN VIAL - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - PRÓRROGA DE PLAZOS - CONCIENTIZACIÓN - LEYES DE TRÁNSITO - ADVERTENCIAS - EXCESO DE VELOCIDAD - VELOCIDAD MÁXIMA - 20 KM/HORA - NORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN AVENIDAS - COMPORTAMIENTOS PELIGROSOS EN LA VÍA PÚBLICA - SISTEMA DE CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL - SEMAFORIZACIÓN DE ESQUINAS - CARRILES PARA BICICLETAS - CONTROL FOTOGRÁFICO INTELIGENTE - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - INCIDENTES - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - INTENSIFICACIÓN DE CONTROLES - CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN - FOTOGRAFÍAS - FOTOS - CONTRAVENCIÓN - SEMÁFOROS - ACTA DE INFRACCIÓN - MULTAS - INFRACCIONES DE TRÁNSITO - USO DE IMÁGENES - LEYENDA

Buenos Aires, 08/09/2004

Visto el Expediente N° 6.040/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 227/GCBA/03, se encomendó a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Subsecretaría de Comunicación Social, la realización de una campaña de difusión por el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de dicho Decreto, en la que se advierta a la comunidad sobre las normas de tránsito vigentes y la intensificación de los sistemas de control de tránsito;

Que asimismo se estableció que los registros fotográficos obtenidos mediante el Sistema de Control Inteligente de Infracciones sean remitidos a los titulares dominiales de los vehículos con carácter de advertencia, con excepción de aquellos que contravengan las indicaciones de los semáforos;

Que con posterioridad, se dictó el Decreto N° 828/GCBA/03 que incorporó dentro de las conductas a ser sancionadas el exceso de velocidad que supere en más de 20 km/hora el límite de la velocidad máxima permitida;

Que más adelante por Decreto N° 1.731/GCBA/03 se incorporaron como conductas a ser sancionadas las violaciones a las normas de estacionamiento en avenidas y los estacionamientos indebidos considerados graves;

Que por Decreto N° 2.188/GCBA/03 se incorporaron en esa etapa al sistema...

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