Decreto N° 1608/04

FirmantesIbarra - Albamonte - Capaccioli - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1608/ 04

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1.407 - VETO DE LEYES - VETO TOTAL - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO - DIFUSIÓN DE LA LEY DE COMUNAS - LEYES VETADAS

Buenos Aires, 27/08/2004

Visto el proyecto de Ley N° 1.407, el Expediente N° 49.743/04 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 1.407, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de julio de 2004, a través del cual se crea en el ámbito de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana un programa destinado al financiamiento de la elaboración, seguimiento, control periódico y evaluación final de las actividades de difusión de la futura Ley de Comunas;

Que, por otro lado, se dispone que la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) destinada al programa, surgirá de la reasignación de partidas presupuestarias de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana;

Que este Poder Ejecutivo comparte el objetivo perseguido con la sanción del proyecto de Ley N° 1.407, en el sentido de que para garantizar un amplio debate de la futura Ley de Comunas, resulta necesaria la difusión de la temática, y que para ello se requiere contar con los medios necesarios a fin de que la futura Ley de Comunas llegue a conocimiento, y permita el debate de todos lo ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que sin embargo, el texto de la norma tal cual ha sido sancionada, entra en colisión con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 105 de la Constitución local, por cuanto los mismos establecen las atribuciones exclusivas del Jefe de Gobierno en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad, entre las que se encuentra la de formular y dirigir las políticas públicas del Gobierno, a través de, entre otras competencias, el diseño, la creación y la ejecución de programas orientados al cumplimiento de las políticas planteadas;

Que promulgar el proyecto de Ley en análisis, toda vez que el mismo concierne a materia estrictamente ejecutiva como es la creación de un programa, supondría para este gobierno una renuncia a sus atribuciones constitucionales, por lo que ejercer el poder de veto resulta inexcusable;

Que, a mayor abundamiento y aún analizada la cuestión desde la perspectiva que entiende a la división de poderes como distribución de funciones legislativa, jurisdiccional y ejecutiva -vide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR