Decreto N° 1549/04

FirmantesIbarra - López - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1549/ 04

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1.387 - VETO DE LEYES - LEYES VETADAS - REGULACIÓN - INSTALACIÓN - MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - VENTA DE ALIMENTOS - GOLOSINAS - INFUSIONES - TÉ - CAFÉ - MÁQUINAS DE COMIDA

Buenos Aires, 24/08/2004

Visto el Proyecto de Ley N° 1.387, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho proyecto, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma en su sesión del 15 de julio de 2004, se procedió a regular los requerimientos para la instalación y operación comercial de máquinas expendedoras de productos alimenticios, golosinas e infusiones en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el texto sancionado ofrece reparos de tipo técnico y administrativo de tal naturaleza que obstarían seriamente a la efectividad del mismo;

Que en tal sentido existen fundamentos suficientes para sustentar las graves e insuperables dificultades operativas que provoca tanto la terminología utilizada, como las omisiones en que se ha incurrido, lo que conspiraría decisivamente contra el logro de los objetivos perseguidos con la normativa proyectada;

Que al respecto no se ha precisado como hubiera correspondido, ya que ello no debe ser referido a la reglamentación, dentro del término productos alimenticios a qué grupo de estos se está refiriendo la normativa, ni tampoco se ha aclarado que los que se expendan deben estar rotulados y avalados por la autoridad sanitaria competente;

Que la utilización del vocablo golosinas en los artículos 1° y 2° ofrece reparos que lo hacen inadmisible teniendo en cuenta que no está previsto en el Código Alimentario Argentino ni consecuentemente se encuentra definido qué productos alimenticios lo abarcan;

Que ambos aspectos debieron estar previstos en el proyecto, no siendo susceptible de subsanarse por vía reglamentaria, debiendo al respecto haberse conciliado aquél con la normativa nacional vigente;

Que por otra parte el término golosinas abre la posibilidad de que se expenda cualquier producto azucarado que no sea apto para la venta en este tipo de máquinas;

Que el artículo 4° se limita a los cafés e infusiones, no incluyéndose inexplicablemente los productos alimenticios previstos en los artículos 1° y 2°, al margen de la objeción formulada precedentemente respecto a...

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