Decreto N° 1437/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1437/ 04

ACEPTA EL PAGO RETROACTIVO DEL SUBSIDIO OTORGADO A PABLO I. PUCCIA Y CECILIA M. PUCCIA OFICIO N° 3.192/2003 (R.3). - MARÍA MENDIOLA ECHEVERRÍA - ARTISTA

Buenos Aires, 11/08/2004

Visto el Expediente N° 23.577/2002 y Ag., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dichas actuaciones se presentan las señoras María Begoña Mendiola Echeverría, DNI 6.364.786 y Cecilia María Puccia, DNI 25.393.833, quienes solicitan el cobro retroactivo del subsidio otorgado a favor de Pablo Ignacio Puccia, DNI 32.885.608 y Cecilia María Puccia, mediante Decreto N° 2.006/GCBA/2001, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 44.370, modificada por la Ordenanza N° 47.396, desde el día 18 de mayo de 2001, fecha en que solicitó el beneficio;

Que en autos se deja constancia de la acumulación del Expediente N° 37.288/2001;

Que la Dirección General de Promoción Cultural informa que el subsidio emergente del Decreto N° 2.006/GCBA/2001, se comenzó a liquidar a favor de los beneficiarios a partir del 27/11/2001, fecha en que se dictó el citado Decreto;

Que por los presentes actuados se solicita el pedido de retroactividad del subsidio establecido por la Ordenanza N° 44.370 desde la fecha en que se solicitó tal beneficio;

Que al respecto se debe señalar que sin perjuicio de que la norma en estudio no establece puntualmente desde que momento corresponde percibir el subsidio, efectuando una interpretación armónica de todo su articulado y aplicando analógicamente lo establecido en el Art. 5° de la Ordenanza N° 44.370, debe interpretarse que dicho beneficio corresponde ser percibido desde el momento en que se efectivizó su solicitud;

Que en efecto, el Art. 5° de la citada Ordenanza, para el caso de los artistas beneficiarios establece: Los ganadores de premios municipales que con anterioridad a la presente ordenanza no tuvieran derecho a subsidio alguno, y que en razón del artículo 1° de esta norma adquieren el beneficio, percibirán el mismo, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, según los requisitos que determine la reglamentación;

Que ahora bien, en el particular el pedido de acogimiento al beneficio se realizó el 18 de mayo de 2001, según constancias del Expediente N° 37.288/2001, correspondiendo por lo tanto percibir el subsidio desde esa fecha;

Que en ese entendimiento se estima que debería abonarse el período comprendido entre el...

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