Decreto N° 1429/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1429/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA EX AGENTE NILDA LONGO DE BANEGAS - FICHA N° 136.453 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.082/SHYF/00 OFICIO N° 3.152/2002 (R). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO

Buenos Aires, 11/08/2004

Visto el Expediente N° 2.968/89, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la ex agente Nilda Longo de Banegas, Ficha N° 136.453, recurre contra los términos de la Resolución N° 1.082/SHYF/2000;

Que, con fecha 17/11/98, se expidió la Procuración General de la Ciudad, considerando que debía dictarse acto administrativo que no hiciera lugar a lo peticionado por la causante;

Que, posteriormente se agregó al presente copia certificada de la Resolución N° 1.082/SHYF/2000, mediante la cual no se hace lugar a la petición efectuada;

Que, por tal motivo se presenta la interesada y recurre contra los términos de la Resolución mencionada;

Que, el acto recurrido en autos (Resolución N° 1.082/SHYF/2000) fue dictado en uso de facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, en atención a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la causante, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la citada Resolución;

Que, consecuentemente la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, resuelva como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que, en tal sentido la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan solo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... Tomás Hutchinson -Régimen de Procedimientos Administrativos- 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs 71/72;

Que, ahora bien el Art. 103 del plexo normativo...

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