Decreto N° 1424/04
Firmantes | Ibarra-Feletti-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1424/ 04
DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 294/SOYSP/02 - ENRIQUE RAFAEL ORCHESSI - LILIANA GRACIELA GALEAZZI - COMERCIO - AV. TRIUNVIRATO 3654 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - LOCAL CALLE TRIUNVIRATO 3654 - GIMNASIO - DENEGACIÓN DE RECLAMO DE PAGO POR DAÑOS - AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNOS
Buenos Aires, 11/08/2004
Visto el Expediente N° 80.293/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 294/SOYSP/2002 se desestimó el reclamo formulado por el Sr. Enrique Rafael Orchessi y la Sra. Liliana Graciela Galeazzi, quienes, en su carácter de locatarios del comercio ubicado en la avenida Triunvirato 3654, correspondiente al rubro Gimnasio, reclamaban el resarcimiento del perjuicio económico que habrían sufrido en virtud de la disminución en sus ingresos y el deterioro en el aspecto edilicio, que concierne al lucro cesante y al pago de alquileres, provocado por las obras de ampliación de la Red de Subterráneos;
Que los nombrados plantean en tiempo y forma, con fecha 30 de mayo de 2002, Recurso Jerárquico contra la citada Resolución, sin ofrecer prueba, habiendo sido notificados de la misma con fecha 9 de mayo de 2002;
Que la Resolución recurrida se ajusta a derecho, dado que al emitir la misma se han evaluado todas las constancias acompañadas por los reclamantes en su primera presentación, las que no resultan suficientes para probar el hecho denunciado;
Que, los interesados en su presentación recursiva se agravian manifestando que no han sido evaluados los daños directos ocasionados en la estructura del edificio, ni el pago de los alquileres del inmueble en cuestión;
Que, los recurrentes han desistido de su reclamo oportunamente formulado por daños materiales con fecha 21 de mayo de 2001;
Que, respecto del requerimiento originado en los gastos por alquileres, se ha considerado que los mismos resultan ser una obligación contraída por aquellos, quienes deben responder por ella;
Que, por lo expuesto, y toda vez que los términos de la presentación recursiva efectuada no permiten desvirtuar el...
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