Decreto N° 1336/04

FirmantesIbarra - Albamonte - López - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1336/ 04

REGLAMENTA LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS DISPUESTAS POR LA LEY N° 499, B.O. N° 1014 - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PAGOS - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - EXIMICIÓN DE PAGOS - PAGO DE CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS - PAGO DEL DERECHO DE DELINEACIÓN Y PAGO DEL DEL DERECHO DE CONSTRUCCIONES - REQUISITOS - BENEFICIARIOS - CONDICIONES - OBRAS NUEVAS - AV. GENERAL PAZ - AV. RIACHUELO - AV. RÍO DE LA PLATA - CANAL QUE DESLINDA LA EX CIUDAD DEPORTIVA - AV. PASEO COLÓN - AV. SAN JUAN - AV. DIRECTORIO - CALLE CHASCOMÚS - PAGO DE A.B.L. - PAGO IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - CONSTRUCCIONES NUEVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Buenos Aires, 22/07/2004

Visto el Expediente N° 52.232/00 e Incorp. y la Ley N° 499 (B.O. N° 1014), y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a la sanción de la Ley N° 499 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar la reglamentación de la misma a efectos de eximir del pago de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, así como también del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el artículo 220 del Código Fiscal (T.O. por Decreto N° 347/00), a las obras nuevas y ampliaciones, cualquiera fuere su destino, realizadas en el polígono comprendido por la avenida Gral. Paz, Riachuelo, el Río de la Plata, el canal que deslinda a la ex Ciudad Deportiva de la Península Dársena Sur, avenida Achával, Rodríguez, Brasil, avenidas Paseo Colón y San Juan, avenida Directorio y calle Chascomús (hoy avenida Directorio);

Que a los efectos de su correcta implementación, resulta necesario proveer una adecuada reglamentación del referido texto legal, la que debe contemplar los distintos pasos a cumplir por las actuaciones generadas a su amparo, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de la misma;

Que atento los términos de la exención dispuesta en el texto legal citado, es competencia de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro certificar el carácter de obra nueva del inmueble o de ampliación, determinando la parte proporcional en este último caso, con la identificación de la ubicación física del inmueble y sus datos catastrales;

Que una vez efectuada la certificación mencionada precedentemente, corresponde la...

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